Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano RICHARD PEREZ, titular de la cédula de identidad No.11.527.329, en contra de la Sociedad de Comercio METALURGICA GABOR, S.A. este Tribunal luego de haber revisado el escrito presentado por la parte actora en fecha 06-02-2015 (folios __ al __), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 13-03-2015 (folio 17 al 18), este despacho ordeno un despacho saneador sobre los particulares que se mencionan en el contenido a que hace mención dicho auto, es decir, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal se abstuvo de admitir la demandada, hasta tanto el despacho saneador fuera objeto de corrección con apercibimiento de perención.
SEGUNDO: En fecha 06-02-2015 (folios __ al __), la parte actora procedió a consignar escrito de REFORMA DE DEMANDA.
TERCERO: De lo anterior se observa.....