Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OTTO DE JESUS NAVAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.027, contra la Sociedad Mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del texto adjetivo laboral.