En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO, incoado por la Sociedad Mercantil MULTISERVICE CENTER DE VENEZUELA C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03/05/2000, bajo el N°60, Tomo 15-A, contra el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara; SEGUNDO: en consecuencia al particular primero, se anula la Sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2017, y todas las actuaciones procesales tramitadas posteriores al auto de admisión de fecha 29 de febrero de 2016, en el expediente signado KP02-V-2016-000391, llevado por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medi.....