Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de indemnización de daños y perjuicios, amparo y honorarios profesionales, interpuesta por el ciudadano JOHNNY AMILCAR ZARATE PIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.088.088, domiciliado en Güigüe, estado Carabobo, contra los ciudadanos MARTIN SANCHEZ HERNANDEZ y CARMEN ESAA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.436.772 y V-13.115.137 respectivamente, domiciliados en Güigüe estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF. Envíese ejemplar sin firma a la parte demandante y/o a su apoderada judicial. Publíquese extracto en la página web carabobo.scc.org.ve.