Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos ADDIS ARLIN PAEZ ROSAS y RAFAEL JAVIER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.442.381 y V-13.777.616, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Julio del año 2004, quedando inserta el Acta bajo el Nº 006, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.