DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, actuando en sede Constitucional declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CRISTOBAL RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15,267, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSORCIO EMPRESARIAL, C.A. (CECA), inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 18 de enero de 1980, inserta bajo el N° 16, tomo 3-A, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de octubre de 2023 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución de la acción de amparo constitucional.
TERCERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional.
CUARTO: Se ANULA .....