Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de Revisión de Guarda interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra el ciudadano JUAN JOSÉ RIVERO TORREALBA y en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX; por lo tanto el ejercicio de la Guarda de la referida niña estará a cargo de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ URBINA, en consecuencia se acuerda Terapia de Familia con el Equipo de Psicólogos que laboran en este Poder Judicial. Líbrese oficio.