En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente Auto DECRETA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal