En consecuencia, este Juzgado Decimonoveno de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONCEDE MEDIDA CAUTELAR BAJO CAUCIÓN JURATORIA al ciudadano VÍCTOR MANUEL PADILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1977, estado civil soltero, profesión u oficio OFICIAL DE SEGURIDAD, hijo EDILMA PADILLA (V) y VÍCTOR ORTEGA (V), residenciado en Barrio José Félix Rivas, Zona 5, Escalera Chicharronera, Casa S/N Petare, Teléfono: 325-11-01 (cuñada) y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.910.389, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anterior, se acuerda trasladar al mencionado ciudadano a este Despacho, a los fines de imponerlo de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impues.....