Este Tribunal antes de imponer al acusado de la pena prevista y ante los argumentos expuestos por la Defensa, observa que del escrito acusatorio quedó demostrada la presunta autoría del delito por el cual se le imputa al ciudadano EDISON HERRERA y es en el Juicio Oral y Público donde queda determinada la valoración que de acuerdo a la sana crítica hace el Juez en este proceso y como quiera que el acusado en esta audiencia esta admitiendo los hechos se determina que es culpable de los mismos. En consecuencia visto que el acusado, ha dicho que admite los hechos por los cuales trae el Fiscal del Ministerio Público su acusación, este Tribunal conforme al artículo 330, numeral 6 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a tal efecto observa que los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, sanciona el Hurto de Vehículo Automotor, con pena de 6 a 10 años de Prisión, por cuanto el ci.....