DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTA Y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDWARD JOSÉ NUÑEZ PÉREZ, ampliamente identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3, 251 ordinales 2, 3, y parágrafo primero, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-