esta Juez Unipersonal XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa habilitación del tiempo necesario impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Civil, Autoriza Suficientemente a los ciudadanos ARGENIS OSORIO ARIAS y YAMILEX CAMPOS DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-6.903.225 y 6.966.957, respectivamente, para que en nombre y representación de la adolescente, vendan las acciones de la C.A Electricidad de Caracas