Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de enero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por los ciudadanos abogados OSWALDO PADRÓN AMARÉ y LIZBETH SUBERO RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.740.949 y 5.530.747, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4200 y 24.550, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A", constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977 bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento.....