Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta, el 08 de noviembre del 2007, por el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de los accionados, contra el auto dictado el 06 de noviembre del 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ADMITAN LAS PRUEBAS contenidas en los Capítulos I, II, III, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
Queda así reformado parcialmente el auto objeto de la presente apelación.
No existe condenatoria en costas dada la natura.....