" Declarada la Invalidación, el juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda, en los casos de los numerales 1° y 2°"... (negrillas y subrayado nuestro).
La sentencia definitiva publicada el día 04 de Agosto del año 2006, queda aclarada en los términos antes expuestos, subsanándose las omisiones ut-supra señaladas, y en consecuencia, no alterando dicha aclaratoria el resto del contenido del fallo en modo alguno. Esta aclaratoria a los efectos legales formará parte integrante del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA