En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por el actor ciudadano GABRIEL LANDAETA PEREZ, previamente identificado, a través de su apoderada judicial, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.