.Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: : Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A, es decir, Detención Domiciliaria por el Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDAD Ahora bien, visto que el adolescente no tiene cédula de identidad ni documento que lo identifique este tribunal acuerda su detención a los fines de su identificación. Se acuerda librar boleta de traslado a ONIDEX a los fines de expedir su cédula de iden.....