DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificado ut supra, por el delito de Hurto Calificado en Grado Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordena cumplan las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica, cada quince (15) días, prohibición de acercarse a la residencia donde ocurrier.....