En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución No. GTI-RCO-DJT-ARA-2006-00030, de fecha 20 de febrero de 2006, notificada en fecha 09 de marzo de 2006, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIAS (SENIAT), cuya solicitud fue interpuesta por la contribuyente SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. SEGUNDO: Sin Lugar la Cuestión Previa relativa a la Prejudicialidad invocada por los apoderados judiciales de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU.