DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada de conformidad con el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRORROGA LEGAL, intentada por el ciudadano: JOSÉ NANIA AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.086.417, de este domicilio, contra el ciudadano: CARLOS ASTERIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.346.988, de este domicilio.- En consecuencia, se condena al demandado, ciudadano: CARLOS ASTERIO CASTRO, antes identificado, hacer entrega a la parte actora, el 01-02-2009, fecha en la cual vence la Prórroga Legal, del inmueble de su propiedad constituido por una casa en la cual funciona un taller mecánico, ubicado .....