Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por los abogados ROBIN ALEJANDRO HERRADA GUEDEZ y RICHARD ARGENIS GALLARDO HERRERA, en su carácter de defensores de los ciudadanos RONALD ALFONZO MARTINEZ ARANGUREN y YOHAN MANUEL AGUILAR MORENO. En consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de Marzo de 2009, por el JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “IMPONE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos MARTINEZ ARANGUREN RONALD ALFONZO C.I. V-15.950.336 y MORENO AGUILAR YOHAN MANUEL C.I. V-20.810.500, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251.....