DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda interpuesta por la abogada AIMEE R. VALDERRAMA MARVALDI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.831, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A., adscrita al Ministerio de Infraestructura, (hoy, Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito federal según consta de documento Registrado en fecha 11 de febrero de 1947, bajo el Nº 159 Tomo .....