III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos MARIA ELENA ANDRADE y JOSE GABRIEL DE MARCOS FERNANDES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.967.317 y E-81.171.529, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría dos (2) copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente sentencia que la homologa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE