este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSIRIS LILIANNY VASQUEZ y JOSE HILARION GOMEZ ALVARADO, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un sábado y un domingo cada quince días debiendo buscarlo en la casa materna a las 9:00 a.m., y los retornará el mismo día a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas, serán compartidas entre ambos padres y serán alternadas los.....