UNICO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana DORIS MERCEDES SILVA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2012 y declarada firme el 27 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, y en consecuencia se DECLINA la competencia en los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.