Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura PA/USC-0043-2011, de fecha 14 de Noviembre del 2.011, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, presentada por la parte recurrente sociedad mercantil "INVERSIONES TOVAR, C.A."