Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró CON LUGAR la demanda de EXTINSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano José Ramón Aranguren, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.813.299, contra el ciudadano José Ramón Aranguren Marrero, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.670.757, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se suspenden todos los descuentos directos del sueldo que percibe la parte actora en la Empresa FULLER, en virtud de la extinción de la Obligación de Manutención supra decretada.