En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: La Revisión Y Sustitución de la medida privativa de libertad por la establecida en el numeral 1 del artículo 256 del COPP, consiste en arresto domicilio al acusado OMAR RAMON GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.070.447,por estar presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado y 2er aparte de la ley de drogas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 256 .1 del COPP a ser cumplida en su domicilio actual Barrio la Vireña calle 4 con 7 frente a una cancha de básquet la carucieña detrás del aeropuerto, CASA nº 192.....