Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Partición de Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana Nancy Judith Mieres Monteverde, contra el ciudadano Julio Rafael Abreu, antes identificados.