administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo interpuesta y declara INADMISIBLE conforme a lo establecido en el artículos 6.1 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo interpuesta por la profesional del derecho KARLA PÉREZ VÁSQUEZ, Defensora Publica Décima Sexta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en este acto en la condición de defensora de los derechos y garantías del procesado: WALTER JOSÉ LANDAETA, contra el Tribunal Nro. 2 de Control este Circuito Judicial, a cargo del juez Joel Romero Fernández.