este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente caso, correspondiendo el conocimientos de la causa a la Inspectoría del Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena la remisión del expediente, mediante oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Leticia Morales Velásquez
EL SECRETARIO
Abg. Alejandro Alexis
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
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