Por otra parte, es imperioso señalar que al haber construido la solicitante a sus únicas expensas unas bienhechurías ubicadas sobre un terreno municipal; trae como consecuencia que a los efectos de obtener el título supletorio sobre bienhechurías edificadas dentro de la citada superficie, necesariamente tendría la solicitante que presentar los permisos otorgados por la Municipalidad para construir o efectuar cambios, presentar planos, que sirvan de sustento sobre lo que pretende lograr la peticionante, pues resulta innecesario que existiendo una institución del Estado encargada de autorizar los trámites necesarios para la construcción de este tipo de edificaciones, mal podría este Tribunal decretar título suficiente sobre derechos de unas bienhechurías, pues es importante resaltar que los órganos jurisdiccionales deben actuar en armonía y dentro de la concepción que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de .....