Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano: MARIELA DE CAMARA LUCAS, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL, CORP REFLEJOS C.A, y en consecuencia extinguida la instancia, instando a la parte actora, de considerarlo necesario nuevamente, proponer la demanda una vez transcurrido 30 días de la presente decisión. Así se decide.