PRIMERO: INADMISIBLE EL SEPTIMO PUNTO del recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA y SUANYIBER IRAZABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.802 y 175.642 respectivamente, en su carácter de defensores de los acusados JESUS ALBERTO IRAZABAL GONZALEZ y ROBERT JOAQUIN GONZALEZ CHAPARRO, identificados en actas, a quienes en el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Corrupción y PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de la decisión 391-14 dictada en fecha 14 de abril de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto el punto de denuncia en la decisión que se recurre es INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
SEGUNDO: ADMISIBLE el .....