En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte oferente contra la decisión del Juzgado 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 02 de marzo de 2015, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Se niega la homologación del acuerdo transaccional consignado por ambas partes en fecha 26 de febrero de dos mil quince (2015). TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.