D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción, estimando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y siendo que en fecha 07 de abril de 2015, el Juzgado antes mencionado, se declaró incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente acción, debe esta Jueza de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar de Oficio la Regulación de la Competencia ordenando remitir copia certificada de las actuaciones pertinen.....