El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos GIANCARLOS JESÚS JOSÉ CARRILLO CARREÑO y MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ SANOJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.018.750 y 18.863.003 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SOFIA OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 158.827 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 764 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pal.....