Ahora bien, de Conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, señale el domicilio exacto de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.