Conforme a los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO 15° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre SAUL CASTRO ARCOS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.248.196 demandante y la C.A., CIGARRERA BIGOTT, SUCS, parte demandada. SEGUNDO: Se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por las partes con relación a emisión de copias certificadas y del auto de homologación. CUARTO: No hay condena en costa, dad la naturaleza de la decisión. Se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, Así se decide. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 208° de la Independencia y 159° de.....