Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana JASMIN BEATRIZ MELENDEZ ROMERO (identificada en el encabezado de la decisión), contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 15 de febrero de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, la cual queda confirmada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el argumentación de la parte accionante que se ratifique la medida revocada para la protección de sus derechos patrimoniales, personales y de dignidad de mujer, hasta tanto se determine si efectivamente la venta del bien de marras se realizó y el monto que corresponde a cada uno .....