Expuesto lo anterior, podemos deducir que dentro de las potestades cautelares del juez, se encuentra la de limitar las medidas dictadas cuando, entre otras posibilidades, están afecten a terceras personas, siendo que la parte demandante señala que la medida cautelar decretada por este tribunal superior en fecha 6 de febrero de 2024, consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre el diez por ciento de los derechos de propiedad que tiene el co-demandado ERNESTO RAFAEL PARRA sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 7, manzana N, con zonificación para vivienda unifamiliar, la cual forma parte de la urbanización Valle de Camoruco C.A., situada en la parroquia San José del municipio Valencia, estado Carabobo, ha sido adquirido, el restante noventa por ciento, por un tercera persona que no es parte del presente juicio y como quiera que los requisitos de procedencia de la medida cautelar fueron satisfechos por la parte demandante, tal como se expone.....