Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar incoado por la sociedad de comercio SUCESORA DE JOSÉ PUIG & CIA, C.A.
2.- ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar constitucional, contra el Oficio SEDAT N° 00228-2024, Control Interno N° CJ-066/2024 de fecha 24 de enero de 2024, emanado de la Superintendencia de Tributos Municipales del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria (SEDAT) de la Alcaldía del MUNICIPIO SUCRE del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual consideró que no existe crédito fiscal por la cantidad de "Bs. 574.517,61", por el pago del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de ín.....