´En consecuencia, considerando que en la actuación diligencial que ocupa el presente pronunciamiento no se encuentran llenos los supuestos establecidos en el criterio jurisprudencial por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), declara EXTEMPORÁNEA la actuación diligencial de fecha 06/05/2 024 presentada p.....