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Decisiones del dia 08/05/2024

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00865-A-24 N° Sentencia : 2199 Fecha: 08/05/2024
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CAMPO SANO, C.A., VS ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO (ASOSPINO)
Resumen:
En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el "periculum in mora"; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de inmuebles sobre los que pudiere recaer la posible ejecución; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble consistente en: 1.- Las bienhechurías existentes en un (01) lote de te.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00838-A-24 N° Sentencia : 2200 Fecha: 08/05/2024
Procedimiento:
Nulidad De Contrato
Partes:
FREDIS ANTONIO ARGUELLES QUERO VS EMPRESA AGROINDUSTRIAS TURPIALES RZ 1009, C.A
Resumen:
Ahora bien, este tribunal advierte, que la parte solicitante de la medida de protección agraria, no ha demostrado la confluencia y existencia, ni siquiera de manera presuntiva, de los requisitos de procedencia que deben atenderse para que sean dictadas cualquier medida de tutela preventiva agraria. Pues si bien es cierto, puede advertirse la presunción del buen derecho, no se desprende del material probatorio promovido, la existencia de periculum in mora y el periculum in danni. En consecuencia, debe ser declarada IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano FREDIS ANTONIO ARGUELLES QUERO. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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