DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del joven quien en vida se llamara identidad omitida, conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público y a la Victima.
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias