conformidad con los lineamientos establecidos en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO sobre el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Chiep, clase Camioneta, tipo Sport-Wagón, color azul, 5 puestos, 6 cilindros, año 88, placas XIO-707, serial de carrocería 8YCML783XJV059490, toda vez que el ciudadano LARRY JOSE CONTRERAS, probó con los documentos consignados ser el legítimo propietario del automóvil sobre el cual recayó la medida; y en virtud de que no consta en autos ninguna oposición con otra prueba fehaciente por parte de ningún interesado. Se ordena la entrega del vehículo a su legítimo propietario. Ofíciese a la ciudadana LUZ MARIA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.336.655, designada como depositaria del bien mueble antes referido; a los fines de la entrega del citado automóvil.-------------------------
Queda así decidida la Oposición propuesta por el Abogado en e.....