este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JUAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 12.245.477, venezolano, residenciado en el Caserío La Gotera, Hacienda Los Gavilanes, Jurisdicción Parroquia Juárez, del Estado Lara; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, tipo penal previsto y sancionado en la parte del artículo 375 ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor ROSMARY QUINTERO, una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notiquese. Librese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese.