D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos ROSA VIOLETA MARQUEZ DE CERRADAS y JOSE COROMOTO CERRADAS, a través de su apoderada judicial SOL CHAVEZ contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de Noviembre de 2005. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE el INTERDICTO PROHIBITIVO, intentado por Márquez de Cerradas Rosa Violeta y Cerradas Méndez José Coromoto contra D´Silva Diamantino.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte actora de esta decisión, líbrese boleta y entréguensele al alguacil, y conforme al Art. 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para.....