Este Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión: PRIMERO: RECONSIDERAR LA MEDIDA, en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), deberán presentar TRES (03) Fiadores que devenguen sueldos o salarios, equivalentes a TREINTA (30) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Igualmente, se acuerda que una vez cumplidas las formalidades de la fianza, se le impondrá de las medidas cautelares prevista en el artículo 582, literales "c", "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en: "c" Obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez a la semana específicamente los días viernes; "d" Prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin la debida autorización dada por .....