Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARIO ENRIQUE ACOSTA, contra la demandada SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI.- SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad que será determinado mediante la experticia complementaria al fallo, los siguientes conceptos: 1) Antigüedad acumulada; 2) Utilidades años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 fracc; 3) vacaciones de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 fracc; 4) Bono Vacacional de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 fracc; y 5) Pago de Cesta ticket 2002- 2004, 2005 y 2006; y para realizar los referidos cálculos se ordena nombrar un único experto contable, el cual se regirá por los siguientes parámetros: a) Fec.....